lunes, 29 de septiembre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
martes, 23 de septiembre de 2008
jueves, 14 de agosto de 2008
Presentación de los Estados Financieros bajo la Norma Internacional de Contabilidad Número 1 (NIC-1)
Comité de Principios de Contabilidad y Normas de Auditoria del Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia.
Con la información emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela sobre la decisión tomada por el Directorio Nacional Ampliado, en enero del año 2004, de adoptar las Normas Internacionales de contabilidad (NIC), Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NIC-SP), los contadores públicos en Venezuela nos convertimos en el principal motor para la expansión de unas normas de alta calidad concebidas desde una perspectiva mundial, que redunda en beneficio de obtener una información financiera transparente y comparable con otros países.
Asímismo, es importante conocer el último comunicado emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, donde se establecen los lapsos para que los estados financieros estén presentados bajo estas Normas, comenzando a partir del año 2006 para las empresas reguladas por La Comisión Nacional de Valores, en el año 2008 las pequeñas y medianas empresas y en el año 2009 el resto de las organizaciones.
En este orden de ideas se hace necesario conocer que las NIC, como se les conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información a presentarse en los estados financieros y la forma en que esta presentación debe aparecer en dichos estados.
Es por todo lo anterior que en esta oportunidad detallamos los puntos básicos para el estudio de la NIC-1 “Presentación de Estados Financieros”, la cual determina la presentación de estados financieros con propósitos de información general y en su párrafo 55 establece que: “Los activos y pasivos pueden ser presentados haciendo distinción entre corrientes y no corrientes como categorías separadas dentro del balance, y en orden de liquidez cuando esta información sea confiable o relevante.”
Podemos definir algunas de las partidas de la siguiente manera:
Activos corrientes: de acuerdo a la NIC-1: a) Se trata de efectivo u otro medio líquido equivalente cuya utilización no esta restringida por al menos doce meses.
b) Se espera realizar dentro del periodo de doce meses tras la fecha del balance. c) Se mantienen fundamentalmente por motivos comerciales. d) Su saldo se espera realizar, o se tiene para la venta o consumo en el transcurso del ciclo normal de las operaciones de la empresa.
Efectivo y equivalentes de efectivo: de acuerdo a la NIC-7: Se puede definir el efectivo como el dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista. Mientras que los equivalentes de efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez y fácilmente convertibles en efectivo, estando sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. En este grupo se incluirán las cuentas de caja, banco, inversiones temporales en valores.
Documentos y cuentas por cobrar comerciales y otros: Comprende el valor de las deudas a cargo de terceros y a favor de la entidad, incluidas las comerciales y no comerciales. Forman parte de este grupo las siguientes partidas: clientes, cuentas por cobrar a asociadas, casa matriz, y accionistas, anticipos, préstamos a empleados que se esperan cobrar en el plazo de un año, así mismo incluye el valor de la provisión para cubrir la contingencia de pérdidas de las mismas.
Inventarios: Están representados por aquellos bienes corporales destinados a la venta en el curso normal del negocio, así como aquellos que se encuentran en proceso de producción o que se utilizaran en la producción de otros que se van a vender, ya sean o no fabricados por la empresa y en la forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (de acuerdo con la NIC-2).
Otros activos corrientes: Dentro de este grupo clasificaremos las partidas relacionadas con los créditos fiscales nacionales, estadales y municipales; los seguros prepagados y aquellas partidas que se hayan cancelado y se amortizaran en el transcurso de los 12 meses.
Activos no corrientes: Son todos aquellos activos tangibles o intangibles, de operación o financieros, ligados a la empresa a largo plazo (NIC-1)
Inversiones para la venta de acuerdo a la DPC- 15: “Son aquellas inversiones en títulos de deuda o de capital respecto de las cuales se tiene la intención de mantenerlas disponibles para su venta”. También son aquellas en donde su valor en libros se recuperara fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Inversiones permanentes de acuerdo a la DPC- 15: “Son aquellas inversiones en acciones o derechos en sociedades que mantienen con el objeto de ejercer control o influencia significativa en la empresa en que se invierte”.
Intangibles: Son todos aquellos derechos o privilegios, los cuales debe reconocerse su contribución a la generación de ingresos por medio de su amortización. Esta debe hacerse a lo largo de su vida útil determinada, tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo calculado de explotación del activo y la duración legal o contractual. En este grupo tendríamos: patentes, marcas, derechos de autor, concesiones, franquicias. (de acuerdo a NIC 36)
Otros activos no corrientes: Son aquellos activos deudas a cargo de tercero y en favor de la entidad que no se esperan realizar en el transcurso de los 12 meses, en este grupo tendríamos, cuentas por cobrar asociadas, accionistas, empleados, otras.
Propiedad, Planta y Equipos: Representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para ser utilizados en el desarrollo de su objeto social. Estos son: terrenos, edificaciones, construcciones, maquinaria y equipo, vehículos, muebles y equipo de oficina, minas, canteras, yacimientos, semovientes. También incluimos en este grupo a la depreciación y el agotamiento.
Pasivo corriente: (NIC-1): a) Se espera realizar en el curso normal de la operación de la empresa. b) Se mantiene con el propósito principal de ser intercambiado. c) Debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance. d) La empresa no tiene derechos a diferir su cancelación por al menos doce meses después de la fecha del balance.
Préstamos a corto plazo: Son créditos otorgados por establecimientos de crédito o de instituciones financieras con el objeto de obtener recursos para la operación del negocio.
Porción corriente de las obligaciones financieras: es la parte de la pasivo no corriente que se cancelara en el transcurso de los 12 meses.
Documentos y cuentas por pagar comerciales y otras: Aquí se ubican todas las obligaciones contraídas por la organización para el desarrollo de sus operaciones y las relacionadas con sus asociadas, casa matriz, y accionistas, anticipos de contratistas.
Gastos acumulados y retenciones: Aquí se registran todos aquellos gastos realizados y causados, así como las retenciones laborales por la empresa en el desarrollo de sus operaciones.
Otros pasivos corrientes: Dentro de este grupo clasificaremos las partidas relacionadas con los debitos fiscales nacionales, estadales y municipales; y aquellas partidas que se hayan recibido y se amortizaran en el transcurso de los 12 meses.
Impuesto sobre la renta: Está representada por el saldo de impuesto que debe pagar la empresa en el ejercicio.
Pasivo no corriente: Son obligaciones con vencimiento superior a un año.
Obligaciones a largo plazo: Son prestamos con intereses a un plazo superior de 12 meses.
Impuesto diferido: Según la NIC-12 “son las cantidades de impuesto sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles”.
Pasivos laborales: En este grupo se incluirán los relacionados con la ley del trabajo, como son prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, anticipos de prestaciones.
Otros pasivos no corrientes: Son obligaciones cuya cancelación es superior a los 12 meses, aquí se incluyen los prestamos de accionistas, asociadas.
Provisiones a largo plazo: Son pasivos estimados para cumplir con alguna obligación superior a 12 meses.
Patrimonio: Es el valor neto de la participación de los propietarios o accionistas en su negocio.
Capital social: Es el monto de los aportes efectuados por los accionistas o socios de una entidad.
Reservas: Son apropiaciones de las utilidades líquidas del ejercicio con el fin de cumplir disposiciones legales y proteger el patrimonio social.
Utilidades retenidas: Son los resultados acumulados, pendientes de aplicarles distribución alguna.
Intereses minoritarios: La parte del capital de una filial no perteneciente al grupo o a la sociedad mayoritaria.
Tomando como base lo anterior se han diseñado modelos de presentación de estados financieros para una empresa que mueve inventario. Lo elaborado es un modelo, por lo tanto no constituye una presentación rígida de los estados financieros. En próximas ediciones abordaremos cada una de las NICs. •
Con la información emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela sobre la decisión tomada por el Directorio Nacional Ampliado, en enero del año 2004, de adoptar las Normas Internacionales de contabilidad (NIC), Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NIC-SP), los contadores públicos en Venezuela nos convertimos en el principal motor para la expansión de unas normas de alta calidad concebidas desde una perspectiva mundial, que redunda en beneficio de obtener una información financiera transparente y comparable con otros países.
Asímismo, es importante conocer el último comunicado emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, donde se establecen los lapsos para que los estados financieros estén presentados bajo estas Normas, comenzando a partir del año 2006 para las empresas reguladas por La Comisión Nacional de Valores, en el año 2008 las pequeñas y medianas empresas y en el año 2009 el resto de las organizaciones.
En este orden de ideas se hace necesario conocer que las NIC, como se les conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información a presentarse en los estados financieros y la forma en que esta presentación debe aparecer en dichos estados.
Es por todo lo anterior que en esta oportunidad detallamos los puntos básicos para el estudio de la NIC-1 “Presentación de Estados Financieros”, la cual determina la presentación de estados financieros con propósitos de información general y en su párrafo 55 establece que: “Los activos y pasivos pueden ser presentados haciendo distinción entre corrientes y no corrientes como categorías separadas dentro del balance, y en orden de liquidez cuando esta información sea confiable o relevante.”
Podemos definir algunas de las partidas de la siguiente manera:
Activos corrientes: de acuerdo a la NIC-1: a) Se trata de efectivo u otro medio líquido equivalente cuya utilización no esta restringida por al menos doce meses.
b) Se espera realizar dentro del periodo de doce meses tras la fecha del balance. c) Se mantienen fundamentalmente por motivos comerciales. d) Su saldo se espera realizar, o se tiene para la venta o consumo en el transcurso del ciclo normal de las operaciones de la empresa.
Efectivo y equivalentes de efectivo: de acuerdo a la NIC-7: Se puede definir el efectivo como el dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista. Mientras que los equivalentes de efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez y fácilmente convertibles en efectivo, estando sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. En este grupo se incluirán las cuentas de caja, banco, inversiones temporales en valores.
Documentos y cuentas por cobrar comerciales y otros: Comprende el valor de las deudas a cargo de terceros y a favor de la entidad, incluidas las comerciales y no comerciales. Forman parte de este grupo las siguientes partidas: clientes, cuentas por cobrar a asociadas, casa matriz, y accionistas, anticipos, préstamos a empleados que se esperan cobrar en el plazo de un año, así mismo incluye el valor de la provisión para cubrir la contingencia de pérdidas de las mismas.
Inventarios: Están representados por aquellos bienes corporales destinados a la venta en el curso normal del negocio, así como aquellos que se encuentran en proceso de producción o que se utilizaran en la producción de otros que se van a vender, ya sean o no fabricados por la empresa y en la forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (de acuerdo con la NIC-2).
Otros activos corrientes: Dentro de este grupo clasificaremos las partidas relacionadas con los créditos fiscales nacionales, estadales y municipales; los seguros prepagados y aquellas partidas que se hayan cancelado y se amortizaran en el transcurso de los 12 meses.
Activos no corrientes: Son todos aquellos activos tangibles o intangibles, de operación o financieros, ligados a la empresa a largo plazo (NIC-1)
Inversiones para la venta de acuerdo a la DPC- 15: “Son aquellas inversiones en títulos de deuda o de capital respecto de las cuales se tiene la intención de mantenerlas disponibles para su venta”. También son aquellas en donde su valor en libros se recuperara fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Inversiones permanentes de acuerdo a la DPC- 15: “Son aquellas inversiones en acciones o derechos en sociedades que mantienen con el objeto de ejercer control o influencia significativa en la empresa en que se invierte”.
Intangibles: Son todos aquellos derechos o privilegios, los cuales debe reconocerse su contribución a la generación de ingresos por medio de su amortización. Esta debe hacerse a lo largo de su vida útil determinada, tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo calculado de explotación del activo y la duración legal o contractual. En este grupo tendríamos: patentes, marcas, derechos de autor, concesiones, franquicias. (de acuerdo a NIC 36)
Otros activos no corrientes: Son aquellos activos deudas a cargo de tercero y en favor de la entidad que no se esperan realizar en el transcurso de los 12 meses, en este grupo tendríamos, cuentas por cobrar asociadas, accionistas, empleados, otras.
Propiedad, Planta y Equipos: Representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para ser utilizados en el desarrollo de su objeto social. Estos son: terrenos, edificaciones, construcciones, maquinaria y equipo, vehículos, muebles y equipo de oficina, minas, canteras, yacimientos, semovientes. También incluimos en este grupo a la depreciación y el agotamiento.
Pasivo corriente: (NIC-1): a) Se espera realizar en el curso normal de la operación de la empresa. b) Se mantiene con el propósito principal de ser intercambiado. c) Debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance. d) La empresa no tiene derechos a diferir su cancelación por al menos doce meses después de la fecha del balance.
Préstamos a corto plazo: Son créditos otorgados por establecimientos de crédito o de instituciones financieras con el objeto de obtener recursos para la operación del negocio.
Porción corriente de las obligaciones financieras: es la parte de la pasivo no corriente que se cancelara en el transcurso de los 12 meses.
Documentos y cuentas por pagar comerciales y otras: Aquí se ubican todas las obligaciones contraídas por la organización para el desarrollo de sus operaciones y las relacionadas con sus asociadas, casa matriz, y accionistas, anticipos de contratistas.
Gastos acumulados y retenciones: Aquí se registran todos aquellos gastos realizados y causados, así como las retenciones laborales por la empresa en el desarrollo de sus operaciones.
Otros pasivos corrientes: Dentro de este grupo clasificaremos las partidas relacionadas con los debitos fiscales nacionales, estadales y municipales; y aquellas partidas que se hayan recibido y se amortizaran en el transcurso de los 12 meses.
Impuesto sobre la renta: Está representada por el saldo de impuesto que debe pagar la empresa en el ejercicio.
Pasivo no corriente: Son obligaciones con vencimiento superior a un año.
Obligaciones a largo plazo: Son prestamos con intereses a un plazo superior de 12 meses.
Impuesto diferido: Según la NIC-12 “son las cantidades de impuesto sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles”.
Pasivos laborales: En este grupo se incluirán los relacionados con la ley del trabajo, como son prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, anticipos de prestaciones.
Otros pasivos no corrientes: Son obligaciones cuya cancelación es superior a los 12 meses, aquí se incluyen los prestamos de accionistas, asociadas.
Provisiones a largo plazo: Son pasivos estimados para cumplir con alguna obligación superior a 12 meses.
Patrimonio: Es el valor neto de la participación de los propietarios o accionistas en su negocio.
Capital social: Es el monto de los aportes efectuados por los accionistas o socios de una entidad.
Reservas: Son apropiaciones de las utilidades líquidas del ejercicio con el fin de cumplir disposiciones legales y proteger el patrimonio social.
Utilidades retenidas: Son los resultados acumulados, pendientes de aplicarles distribución alguna.
Intereses minoritarios: La parte del capital de una filial no perteneciente al grupo o a la sociedad mayoritaria.
Tomando como base lo anterior se han diseñado modelos de presentación de estados financieros para una empresa que mueve inventario. Lo elaborado es un modelo, por lo tanto no constituye una presentación rígida de los estados financieros. En próximas ediciones abordaremos cada una de las NICs. •
domingo, 6 de julio de 2008
Modificación a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) no 108/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.
(2) El 30 de junio de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales
de Información Financiera y los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, con el fin de aclarar la redacción de una excepción aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF y que decidan aplicar la NIIF 6 antes del 1 de enero
de 2006.
(3) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, que introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figure en sus estados financieros.. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
(4) El 18 de agosto de 2005, el CNIC también emitió una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros —Información a revelar sobre el capital que introduce las exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad.
(5) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera. Con estas modificaciones se pretende garantizar que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante.
(6) El 1 de septiembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo sucesivo «la CINIIF 6».
La CINIIF 6 aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos.
(7) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la NIIF 1, la NIIF 4, la NIIF 7, la NIC 1, la NIC 39 y la CINIIF 6 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
(8) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, la modificación de otras normas internacionales de contabilidad para garantizar la uniformidad entre las mismas. Estas modificaciones consiguientes afectan a la NIIF 1, la NIIF 4, la NIC 14, la NIC 17, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 39.
(9) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2106/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1) Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(2) Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento.
(3) Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(4) La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(5) Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(6) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(7) La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
(1) Cada sociedad aplicará la modificación a la NIIF 1 y las modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
(2) Cada sociedad aplicará la NIIF 7 y la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
(3) Cada sociedad aplicará la CINIIF 6 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
No obstante, las sociedades que tengan como fecha de inicio el mes de diciembre aplicarán la CINIIF 6 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2005 a más tardar.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1 Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7 NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar NIC 1 Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital NIC 39 NIIF 4 Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera CINIIF 6 Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros
El presente documento expone las modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros. Estas modificaciones constituyen la versión final de algunas de las propuestas que figuran en el Proyecto de Norma 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (ED 7) publicado en julio de 2004. Las propuestas restantes del ED 7 se ultimaron en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
Las entidades aplicarán las modificaciones del presente documento durante los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada.
En la Norma, se añade un título y los párrafos 124A-124C de la siguiente manera.
Capital
124A Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue la entidad para gestionar el capital.
124B Para cumplir lo establecido en el párrafo 124A, la entidad revelará lo siguiente:
a) Información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya entre otras cosas:
i) una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;
ii) cuando una entidad esté sujeta a requisitos externos de capital, la naturaleza de dichos requisitos y de qué forma se incorporan a la gestión del capital; y
iii) cómo cumple sus objetivos de gestión del capital.
b) Datos cuantitativos resumidos sobre el capital que gestiona. Algunas entidades consideran como parte del capital determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras consideran que algunos componentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes derivados de las coberturas de flujos de efectivo) quedan excluidos del capital.
c) Cualquier cambio en a) y b) desde el ejercicio anterior.
d) Si durante el ejercicio ha cumplido con algún requisito externo de capital al cual esté sujeto.
e) Cuando la entidad no haya cumplido con alguno de los requisitos externos de capital que se le hayan impuesto externamente, las consecuencias de este incumplimiento.
Estas revelaciones se basarán en la información facilitada internamente al personal clave de la dirección de la entidad.
124C Una entidad podrá gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital.
Por ejemplo, un conglomerado podrá incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades podrán también operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requisitos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de estados financieros, la entidad revelará información independiente sobre cada requisito de capital al que esté sujeta la entidad.
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) no 108/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.
(2) El 30 de junio de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales
de Información Financiera y los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, con el fin de aclarar la redacción de una excepción aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF y que decidan aplicar la NIIF 6 antes del 1 de enero
de 2006.
(3) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, que introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figure en sus estados financieros.. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
(4) El 18 de agosto de 2005, el CNIC también emitió una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros —Información a revelar sobre el capital que introduce las exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad.
(5) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera. Con estas modificaciones se pretende garantizar que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante.
(6) El 1 de septiembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo sucesivo «la CINIIF 6».
La CINIIF 6 aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos.
(7) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la NIIF 1, la NIIF 4, la NIIF 7, la NIC 1, la NIC 39 y la CINIIF 6 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
(8) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, la modificación de otras normas internacionales de contabilidad para garantizar la uniformidad entre las mismas. Estas modificaciones consiguientes afectan a la NIIF 1, la NIIF 4, la NIC 14, la NIC 17, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 39.
(9) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2106/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1) Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(2) Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento.
(3) Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(4) La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(5) Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(6) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(7) La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
(1) Cada sociedad aplicará la modificación a la NIIF 1 y las modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
(2) Cada sociedad aplicará la NIIF 7 y la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
(3) Cada sociedad aplicará la CINIIF 6 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
No obstante, las sociedades que tengan como fecha de inicio el mes de diciembre aplicarán la CINIIF 6 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2005 a más tardar.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1 Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7 NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar NIC 1 Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital NIC 39 NIIF 4 Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera CINIIF 6 Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros
El presente documento expone las modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros. Estas modificaciones constituyen la versión final de algunas de las propuestas que figuran en el Proyecto de Norma 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (ED 7) publicado en julio de 2004. Las propuestas restantes del ED 7 se ultimaron en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
Las entidades aplicarán las modificaciones del presente documento durante los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada.
En la Norma, se añade un título y los párrafos 124A-124C de la siguiente manera.
Capital
124A Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue la entidad para gestionar el capital.
124B Para cumplir lo establecido en el párrafo 124A, la entidad revelará lo siguiente:
a) Información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya entre otras cosas:
i) una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;
ii) cuando una entidad esté sujeta a requisitos externos de capital, la naturaleza de dichos requisitos y de qué forma se incorporan a la gestión del capital; y
iii) cómo cumple sus objetivos de gestión del capital.
b) Datos cuantitativos resumidos sobre el capital que gestiona. Algunas entidades consideran como parte del capital determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras consideran que algunos componentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes derivados de las coberturas de flujos de efectivo) quedan excluidos del capital.
c) Cualquier cambio en a) y b) desde el ejercicio anterior.
d) Si durante el ejercicio ha cumplido con algún requisito externo de capital al cual esté sujeto.
e) Cuando la entidad no haya cumplido con alguno de los requisitos externos de capital que se le hayan impuesto externamente, las consecuencias de este incumplimiento.
Estas revelaciones se basarán en la información facilitada internamente al personal clave de la dirección de la entidad.
124C Una entidad podrá gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital.
Por ejemplo, un conglomerado podrá incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades podrán también operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requisitos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de estados financieros, la entidad revelará información independiente sobre cada requisito de capital al que esté sujeta la entidad.
domingo, 29 de junio de 2008
El IASB ha revisado la IAS 1 Presentación de Estados Financieros
El IASB ha revisado la IAS 1 Presentation of Financial Statements.
Trabajo enviado por el Lic. Alexis Colmenarez
Con la revisión se pretende mejorar la capacidad de los usuarios de la información financiera para analizar y comparar la información suministrada en los estados financieros.
Los cambios efectuados tratan de requerir que la información en los estados financieros sea agregada sobre la base de características compartidas e introduzca un estado financiero de resultado completo (comprehensive income). Este cambio permitirá a los lectores de los estados financieros analizar los cambios en el patrimonio de una compañía como consecuencia de las transacciones con los propietarios en su condición de propietarios (tales como dividendos y recompra de acciones), de forma separada de los cambios con "no propietarios" (tales como transacciones con terceros). Este cambio es relevante pues extrae del Estado de Cambios del Patrimonio Neto todos los componentes del patrimonio neto que no están relacionados con transacciones con los propietarios, en su condición de tales.
En resumen, los principales cambios son:
1. En respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta público, la norma revisada suministra a los preparadores de los estados financieros la opción de presentar las partidas de ingreso y gasto, y los componentes de otras partidas del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto), bien en un solo estado financiero de resultado completo con subtotales, bien en dos estados financieros separados (uno que incluye el resultado tradicional, seguido por otro con el resultado completo) (IAS 1, 81; IAS 1, IN. 13, a).
2. Entre las novedades se incluye el cambio de los títulos de los estados financieros, con la finalidad de presentar, de manera más clara, su función (por ejemplo, el balance de situación es redenominado como Estado de Posición Financiera, IAS 1, IN.11); sin embargo los nuevos títulos de los estados financieros se emplearán en las normas contables, siendo voluntario su empleo en los estados financieros.
3. Asimismo, resulta novedoso en la IAS 1 revisada que, cuando se haya aplicado retroactivamente una norma o se cambie de criterio contable, se emplee en el estado de posición financiera (balance de situación) información comparativa del cierre del ejercicio anterior, así como del inicio del ejercicio anterior (es decir, una presentación en tres columnas) (IAS 1, 10 y 39; IAS 1, IN.12 y la explicación en BC. 32).
4. La norma presenta dos novedades relativas a las partidas del resultado comprensivo. Por un lado, incorpora la revelación del efecto fiscal de cada una de las partidas del estado de otros componentes del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto) (IAS 1, IN. 14; IAS 1, 90 y la explicación de la decisión en BC. 65-68). Por otro, requiere la revelación de las reclasificaciones desde otros componentes del resultado completo, reconocidas en ejercicios anteriores, a partidas del resultado del ejercicio actual. La finalidad es conocer el efecto de estas reclasificaciones sobre el resultado del periodo (IAS 1, IN. 14; IAS1, 92-96 y la explicación en IAS 1. BC. 69-73).
5. Finalmente, por coherencia con la presentación de las transacciones con los propietarios en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto, los dividendos acordados se podrán incluir en este Estado Financiero o en las Notas, pero no está permitido hacerlo ni en la Cuenta de Resultados ni en el Estado de Resultados Completo. (IAS 1, IN. 16; IAS 1, 107 y la explicación en IAS 1. BC. 75).
El borrador del Plan General de Contabilidad del 4 de julio ha optado por la presentación del resultado completo en dos estados. Por un lado, la cuenta de pérdidas y ganancias, recogiendo el resultado tradicional. Por otro, el estado de ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto que recoge el resto de componentes del resultado completo en un estado independiente al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (punto 1 anterior). Por su parte, esta revisión de la IAS 1 no afectaría ni al nombre de los estados financieros (punto 2 anterior), ni a la presentación de los dividendos acordados en la Memoria (punto 5 anterior).
Por el contrario, no quedaría recogido dentro del dictado del borrador del Plan General de Contabilidad la revelación requerida de información comparativa en el caso de cambio de criterio contable (tres columnas en el balance de situación), ni la revelación en las Notas o en el estado de Cambios del patrimonio Neto cuando se reclasifiquen ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto en ejercicios anteriores, ni la revelación separada del efecto fiscal de cada uno de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto.
La norma revisada será obligatoria a partir del 1 de enero de 2009, si bien se puede aplicar voluntariamente con anterioridad.
Trabajo enviado por el Lic. Alexis Colmenarez
Con la revisión se pretende mejorar la capacidad de los usuarios de la información financiera para analizar y comparar la información suministrada en los estados financieros.
Los cambios efectuados tratan de requerir que la información en los estados financieros sea agregada sobre la base de características compartidas e introduzca un estado financiero de resultado completo (comprehensive income). Este cambio permitirá a los lectores de los estados financieros analizar los cambios en el patrimonio de una compañía como consecuencia de las transacciones con los propietarios en su condición de propietarios (tales como dividendos y recompra de acciones), de forma separada de los cambios con "no propietarios" (tales como transacciones con terceros). Este cambio es relevante pues extrae del Estado de Cambios del Patrimonio Neto todos los componentes del patrimonio neto que no están relacionados con transacciones con los propietarios, en su condición de tales.
En resumen, los principales cambios son:
1. En respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta público, la norma revisada suministra a los preparadores de los estados financieros la opción de presentar las partidas de ingreso y gasto, y los componentes de otras partidas del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto), bien en un solo estado financiero de resultado completo con subtotales, bien en dos estados financieros separados (uno que incluye el resultado tradicional, seguido por otro con el resultado completo) (IAS 1, 81; IAS 1, IN. 13, a).
2. Entre las novedades se incluye el cambio de los títulos de los estados financieros, con la finalidad de presentar, de manera más clara, su función (por ejemplo, el balance de situación es redenominado como Estado de Posición Financiera, IAS 1, IN.11); sin embargo los nuevos títulos de los estados financieros se emplearán en las normas contables, siendo voluntario su empleo en los estados financieros.
3. Asimismo, resulta novedoso en la IAS 1 revisada que, cuando se haya aplicado retroactivamente una norma o se cambie de criterio contable, se emplee en el estado de posición financiera (balance de situación) información comparativa del cierre del ejercicio anterior, así como del inicio del ejercicio anterior (es decir, una presentación en tres columnas) (IAS 1, 10 y 39; IAS 1, IN.12 y la explicación en BC. 32).
4. La norma presenta dos novedades relativas a las partidas del resultado comprensivo. Por un lado, incorpora la revelación del efecto fiscal de cada una de las partidas del estado de otros componentes del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto) (IAS 1, IN. 14; IAS 1, 90 y la explicación de la decisión en BC. 65-68). Por otro, requiere la revelación de las reclasificaciones desde otros componentes del resultado completo, reconocidas en ejercicios anteriores, a partidas del resultado del ejercicio actual. La finalidad es conocer el efecto de estas reclasificaciones sobre el resultado del periodo (IAS 1, IN. 14; IAS1, 92-96 y la explicación en IAS 1. BC. 69-73).
5. Finalmente, por coherencia con la presentación de las transacciones con los propietarios en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto, los dividendos acordados se podrán incluir en este Estado Financiero o en las Notas, pero no está permitido hacerlo ni en la Cuenta de Resultados ni en el Estado de Resultados Completo. (IAS 1, IN. 16; IAS 1, 107 y la explicación en IAS 1. BC. 75).
El borrador del Plan General de Contabilidad del 4 de julio ha optado por la presentación del resultado completo en dos estados. Por un lado, la cuenta de pérdidas y ganancias, recogiendo el resultado tradicional. Por otro, el estado de ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto que recoge el resto de componentes del resultado completo en un estado independiente al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (punto 1 anterior). Por su parte, esta revisión de la IAS 1 no afectaría ni al nombre de los estados financieros (punto 2 anterior), ni a la presentación de los dividendos acordados en la Memoria (punto 5 anterior).
Por el contrario, no quedaría recogido dentro del dictado del borrador del Plan General de Contabilidad la revelación requerida de información comparativa en el caso de cambio de criterio contable (tres columnas en el balance de situación), ni la revelación en las Notas o en el estado de Cambios del patrimonio Neto cuando se reclasifiquen ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto en ejercicios anteriores, ni la revelación separada del efecto fiscal de cada uno de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto.
La norma revisada será obligatoria a partir del 1 de enero de 2009, si bien se puede aplicar voluntariamente con anterioridad.
jueves, 26 de junio de 2008
COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA NIC 32 Y NIC 1
Newsletter “Actualidad Contable. Novedades y práctica sobre el nuevo PGC 2008 y las NIIF
BREVES COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA NIC 32 Y NIC
1 EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON OPCIÓN DE
VENTA A VALOR RAZONABLE Y OBLIGACIONES QUE SURGEN EN LA
LIQUIDACIÓN (en adelante modificaciones) APROBADAS EN FEBRERO DE 2008.
1.- Objetivo.
El objetivo de las modificaciones de la NIC 32 y NIC 1, aprobadas en febrero de 2008, es mejorar la información contable de ciertos tipos de instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivos financieros pero representan un interés residual en los activos netos de la entidad.
En concreto la modificación afecta a la clasificación de algunos:
- Instrumentos financieros con opción de venta a favor del tenedor
- Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Debemos tener presente que la filosofía que ha perseguido esta modificación, es una modificación a corto plazo, y por tanto con la finalidad de introducir mejoras, consideradas urgentes, en la información financiera antes de que concluya el proyecto a largo plazo del FASB y del IASB sobre pasivos financieros y patrimonio neto.
Consecuencia de ello es que las modificaciones introducidas tienen un alcance muy limitado, para evitar que instrumentos financieros clasificados hasta ahora como pasivos financieros sean clasificados con esta modificación como patrimonio neto y una vez hubiese finalizado el mencionado proyecto a largo plazo se tengan que clasificar de nuevo como pasivos financieros.
2.- Razones para modificar la NIC 32 y la NIC 1.
Actualmente estos instrumentos son reconocidos como pasivos financieros valorados a valor razonable (esto es una cantidad no menor de la que resultaría al pagar si fuese requerido su reembolso). Esto da lugar a anomalías contables.
En algunas entidades, donde sólo han emitido instrumentos de este tipo, estarán clasificados como pasivo financiero. El balance presentará una entidad completamente, o mayoritariamente, financiada con deudas. Es más, si nos encontramos con instrumentos cotizados dará lugar a que todo el valor de mercado de la entidad (capitalización bursátil) estará reflejado como un pasivo financiero, y como el valor de estos instrumentos, a valor de mercado, resulta normalmente superior al valor de los activos netos de la entidad según libros (puesto que no todos estarán reflejados a valor razonable), el balance de la entidad puede llegar incluso a reflejar un patrimonio neto negativo.
Los cambios en el valor razonable de estos instrumentos son reconocidos como beneficios o pérdidas. Cuando la entidad obtiene buenos resultados el valor de estos instrumentos se incrementa, y al estar clasificados como pasivos financieros da lugar al reconocimiento de pérdidas. Cuando la entidad obtiene malos resultados el valor de los pasivos financieros disminuye, reconociéndose beneficios.
Las distribuciones de beneficios a los socios son reconocidas como un gasto, pudiendo parecer que el beneficio está en función de la política de distribución de dividendos, en lugar de en función del resultado.
En octubre de 2006 el IASB publicó un borrador sujeto a comentarios sobre modificaciones de la NIC 32 y NIC 1. Finalmente, tras un largo periodo, la norma se ha publicado, en febrero de 2008, con cambios respecto al citado Borrador. Es de destacar entre los cambios, la eliminación a la mención al valor razonable de dichos instrumentos. Se trata de cambios que introducen mejoras técnicas pero no suponen un cambio en la finalidad perseguida.
3.- Modificaciones introducidas en la NIC 32.
Se introducen dos excepciones en la definición de pasivos financiaros.
En el párrafo 16 se añade al final: “Como una excepción un instrumento que encuentra la definición de pasivo financiero es clasificado como instrumento de patrimonio si tiene todas las características y cumple todas las condiciones del los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D”.
Los párrafos 16A y 16B se refieren a los instrumentos financieros con opción de venta, y los párrafos 16C y 16D se refieren a instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
3.1 Instrumentos financieros con opción de venta.
Un instrumento con opción de venta supone una obligación contractual y por tanto es un pasivo, sin embargo, como excepción a la definición de pasivo financiero se clasificará como patrimonio neto si cumple todas las siguientes características:
a. Da derecho al titular del instrumento a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en caso de la liquidación de la entidad. Siendo activos netos los que quedan después de deducir todos los pasivos. Una participación proporcional se determina:
i. dividiendo los activos netos en la liquidación (debe entenderse de laentidad) en unidades de igual cantidad; y
ii. multiplicando dicha cantidad por el número de unidades mantenidas por el tenedor del instrumento financiero (es decir, en función del número de participaciones mantenidas o en función del porcentaje mantenido sobre el nominal del capital social, según corresponda).
b. El instrumento está en la clase más subordinada, es decir subordinado a todas las demás clases de instrumentos. Para estar en la clase más subordinada debe cumplir:
i. no tiene prioridad sobre otros derechos que existan sobre los activos netos de la entidad en la liquidación (de la entidad), y
ii. no necesita ser convertido anteriormente en otro instrumento para que esté en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos financieros.
c. Todos los instrumentos financieros en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases tienen las mismas características.
d. Aparte de la obligación contractual del emisor a recomprar o amortizar el instrumento en efectivo o intercambiando otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, así como cualquier otra circunstancia que le hiciese ser clasificado como pasivo financiero. Quedan excluidos de la excepción los derivados que vayan a ser liquidados por una cantidad fija de instrumentos financieros con opción de venta, que estén clasificados como patrimonio neto.
e. La totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento (lógicamente excluyendo los posibles efectos del propio instrumento).
Para que un instrumento sea clasificado como patrimonio neto, además de cumplir todas las anteriores características, el emisor (la entidad) no tiene que tener otros instrumentos o contratos en los que:
1. sus flujos de caja estén basados sustancialmente en los beneficios o la pérdidas, los cambios en los activos netos reconocidos o en los cambio en el valor razonable de los activos netos de la entidad, tanto reconocidos como no reconocidos (excluyendo cualquier posible efecto del propio instrumento) y
2. tengan el efecto de restringir sustancialmente o hacer fijo el retorno residual a los tenedores de instrumentos financieros con opción de venta.
3.2 Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Han de cumplir las mencionadas características anteriores, con excepción de la d), puesto que en caso de no cumplirla estaríamos hablando de instrumentos compuestos y la e), puesto que la vida del instrumento coincide con la vida de la entidad y por tanto no es necesaria.
4.- Modificaciones introducidas en la NIC 1.
Se refieren a información a revelar sobre los citados instrumentos que hayan sido clasificados como patrimonio neto.
5.- Comentarios finales.
Las modificaciones suponen, sin duda alguna, mayor complejidad en la NIC 32 y requieren de una lectura profunda para aprehender su significado.
Resulta clave para determinar la clasificación como patrimonio neto o pasivo la interpretación del término “substancialmente” (la totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento), convendría una interpretación del alcance de dicho término. Téngase en cuenta que ganancias y pérdidas, y cambios en los activos netos serán los reflejados en contabilidad siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera, quedando fuera de la información contable los cambios en el valor razonable de los activos netos no reconocidos.
Dicho requisito, tanto como el requisito de no tener otros instrumentos financieros que den como resultado un retorno fijo o limitado a los tenedores de instrumentos con opción de venta, tiene como finalidad que exista una relación directa entre el instrumento con opción de venta con el desempeño de la entidad. En este sentido y para entidades no cotizadas, sería especialmente interesante, como decíamos, una interpretación del alcance de dicho término, si tendría cabida dentro del mismo un instrumento que sus flujos de caja estén basados completamente en el patrimonio neto contable de la entidad, o en un porcentaje sobre dicho patrimonio neto contable y hasta qué porcentaje sería admisible. Esto haría posible conocer su aplicabilidad a ciertas entidades como las sociedades cooperativas.
Fernando Polo Garrido
Coordinador de la Comisión de contabilidad de cooperativas de AECA.
Centro de Investigación en Gestión de Empresas
Facultad de ADE. Universidad Politécnica de Valencia
BREVES COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA NIC 32 Y NIC
1 EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON OPCIÓN DE
VENTA A VALOR RAZONABLE Y OBLIGACIONES QUE SURGEN EN LA
LIQUIDACIÓN (en adelante modificaciones) APROBADAS EN FEBRERO DE 2008.
1.- Objetivo.
El objetivo de las modificaciones de la NIC 32 y NIC 1, aprobadas en febrero de 2008, es mejorar la información contable de ciertos tipos de instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivos financieros pero representan un interés residual en los activos netos de la entidad.
En concreto la modificación afecta a la clasificación de algunos:
- Instrumentos financieros con opción de venta a favor del tenedor
- Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Debemos tener presente que la filosofía que ha perseguido esta modificación, es una modificación a corto plazo, y por tanto con la finalidad de introducir mejoras, consideradas urgentes, en la información financiera antes de que concluya el proyecto a largo plazo del FASB y del IASB sobre pasivos financieros y patrimonio neto.
Consecuencia de ello es que las modificaciones introducidas tienen un alcance muy limitado, para evitar que instrumentos financieros clasificados hasta ahora como pasivos financieros sean clasificados con esta modificación como patrimonio neto y una vez hubiese finalizado el mencionado proyecto a largo plazo se tengan que clasificar de nuevo como pasivos financieros.
2.- Razones para modificar la NIC 32 y la NIC 1.
Actualmente estos instrumentos son reconocidos como pasivos financieros valorados a valor razonable (esto es una cantidad no menor de la que resultaría al pagar si fuese requerido su reembolso). Esto da lugar a anomalías contables.
En algunas entidades, donde sólo han emitido instrumentos de este tipo, estarán clasificados como pasivo financiero. El balance presentará una entidad completamente, o mayoritariamente, financiada con deudas. Es más, si nos encontramos con instrumentos cotizados dará lugar a que todo el valor de mercado de la entidad (capitalización bursátil) estará reflejado como un pasivo financiero, y como el valor de estos instrumentos, a valor de mercado, resulta normalmente superior al valor de los activos netos de la entidad según libros (puesto que no todos estarán reflejados a valor razonable), el balance de la entidad puede llegar incluso a reflejar un patrimonio neto negativo.
Los cambios en el valor razonable de estos instrumentos son reconocidos como beneficios o pérdidas. Cuando la entidad obtiene buenos resultados el valor de estos instrumentos se incrementa, y al estar clasificados como pasivos financieros da lugar al reconocimiento de pérdidas. Cuando la entidad obtiene malos resultados el valor de los pasivos financieros disminuye, reconociéndose beneficios.
Las distribuciones de beneficios a los socios son reconocidas como un gasto, pudiendo parecer que el beneficio está en función de la política de distribución de dividendos, en lugar de en función del resultado.
En octubre de 2006 el IASB publicó un borrador sujeto a comentarios sobre modificaciones de la NIC 32 y NIC 1. Finalmente, tras un largo periodo, la norma se ha publicado, en febrero de 2008, con cambios respecto al citado Borrador. Es de destacar entre los cambios, la eliminación a la mención al valor razonable de dichos instrumentos. Se trata de cambios que introducen mejoras técnicas pero no suponen un cambio en la finalidad perseguida.
3.- Modificaciones introducidas en la NIC 32.
Se introducen dos excepciones en la definición de pasivos financiaros.
En el párrafo 16 se añade al final: “Como una excepción un instrumento que encuentra la definición de pasivo financiero es clasificado como instrumento de patrimonio si tiene todas las características y cumple todas las condiciones del los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D”.
Los párrafos 16A y 16B se refieren a los instrumentos financieros con opción de venta, y los párrafos 16C y 16D se refieren a instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
3.1 Instrumentos financieros con opción de venta.
Un instrumento con opción de venta supone una obligación contractual y por tanto es un pasivo, sin embargo, como excepción a la definición de pasivo financiero se clasificará como patrimonio neto si cumple todas las siguientes características:
a. Da derecho al titular del instrumento a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en caso de la liquidación de la entidad. Siendo activos netos los que quedan después de deducir todos los pasivos. Una participación proporcional se determina:
i. dividiendo los activos netos en la liquidación (debe entenderse de laentidad) en unidades de igual cantidad; y
ii. multiplicando dicha cantidad por el número de unidades mantenidas por el tenedor del instrumento financiero (es decir, en función del número de participaciones mantenidas o en función del porcentaje mantenido sobre el nominal del capital social, según corresponda).
b. El instrumento está en la clase más subordinada, es decir subordinado a todas las demás clases de instrumentos. Para estar en la clase más subordinada debe cumplir:
i. no tiene prioridad sobre otros derechos que existan sobre los activos netos de la entidad en la liquidación (de la entidad), y
ii. no necesita ser convertido anteriormente en otro instrumento para que esté en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos financieros.
c. Todos los instrumentos financieros en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases tienen las mismas características.
d. Aparte de la obligación contractual del emisor a recomprar o amortizar el instrumento en efectivo o intercambiando otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, así como cualquier otra circunstancia que le hiciese ser clasificado como pasivo financiero. Quedan excluidos de la excepción los derivados que vayan a ser liquidados por una cantidad fija de instrumentos financieros con opción de venta, que estén clasificados como patrimonio neto.
e. La totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento (lógicamente excluyendo los posibles efectos del propio instrumento).
Para que un instrumento sea clasificado como patrimonio neto, además de cumplir todas las anteriores características, el emisor (la entidad) no tiene que tener otros instrumentos o contratos en los que:
1. sus flujos de caja estén basados sustancialmente en los beneficios o la pérdidas, los cambios en los activos netos reconocidos o en los cambio en el valor razonable de los activos netos de la entidad, tanto reconocidos como no reconocidos (excluyendo cualquier posible efecto del propio instrumento) y
2. tengan el efecto de restringir sustancialmente o hacer fijo el retorno residual a los tenedores de instrumentos financieros con opción de venta.
3.2 Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Han de cumplir las mencionadas características anteriores, con excepción de la d), puesto que en caso de no cumplirla estaríamos hablando de instrumentos compuestos y la e), puesto que la vida del instrumento coincide con la vida de la entidad y por tanto no es necesaria.
4.- Modificaciones introducidas en la NIC 1.
Se refieren a información a revelar sobre los citados instrumentos que hayan sido clasificados como patrimonio neto.
5.- Comentarios finales.
Las modificaciones suponen, sin duda alguna, mayor complejidad en la NIC 32 y requieren de una lectura profunda para aprehender su significado.
Resulta clave para determinar la clasificación como patrimonio neto o pasivo la interpretación del término “substancialmente” (la totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento), convendría una interpretación del alcance de dicho término. Téngase en cuenta que ganancias y pérdidas, y cambios en los activos netos serán los reflejados en contabilidad siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera, quedando fuera de la información contable los cambios en el valor razonable de los activos netos no reconocidos.
Dicho requisito, tanto como el requisito de no tener otros instrumentos financieros que den como resultado un retorno fijo o limitado a los tenedores de instrumentos con opción de venta, tiene como finalidad que exista una relación directa entre el instrumento con opción de venta con el desempeño de la entidad. En este sentido y para entidades no cotizadas, sería especialmente interesante, como decíamos, una interpretación del alcance de dicho término, si tendría cabida dentro del mismo un instrumento que sus flujos de caja estén basados completamente en el patrimonio neto contable de la entidad, o en un porcentaje sobre dicho patrimonio neto contable y hasta qué porcentaje sería admisible. Esto haría posible conocer su aplicabilidad a ciertas entidades como las sociedades cooperativas.
Fernando Polo Garrido
Coordinador de la Comisión de contabilidad de cooperativas de AECA.
Centro de Investigación en Gestión de Empresas
Facultad de ADE. Universidad Politécnica de Valencia
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