El IASB ha revisado la IAS 1 Presentation of Financial Statements.
Trabajo enviado por el Lic. Alexis Colmenarez
Con la revisión se pretende mejorar la capacidad de los usuarios de la información financiera para analizar y comparar la información suministrada en los estados financieros.
Los cambios efectuados tratan de requerir que la información en los estados financieros sea agregada sobre la base de características compartidas e introduzca un estado financiero de resultado completo (comprehensive income). Este cambio permitirá a los lectores de los estados financieros analizar los cambios en el patrimonio de una compañía como consecuencia de las transacciones con los propietarios en su condición de propietarios (tales como dividendos y recompra de acciones), de forma separada de los cambios con "no propietarios" (tales como transacciones con terceros). Este cambio es relevante pues extrae del Estado de Cambios del Patrimonio Neto todos los componentes del patrimonio neto que no están relacionados con transacciones con los propietarios, en su condición de tales.
En resumen, los principales cambios son:
1. En respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta público, la norma revisada suministra a los preparadores de los estados financieros la opción de presentar las partidas de ingreso y gasto, y los componentes de otras partidas del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto), bien en un solo estado financiero de resultado completo con subtotales, bien en dos estados financieros separados (uno que incluye el resultado tradicional, seguido por otro con el resultado completo) (IAS 1, 81; IAS 1, IN. 13, a).
2. Entre las novedades se incluye el cambio de los títulos de los estados financieros, con la finalidad de presentar, de manera más clara, su función (por ejemplo, el balance de situación es redenominado como Estado de Posición Financiera, IAS 1, IN.11); sin embargo los nuevos títulos de los estados financieros se emplearán en las normas contables, siendo voluntario su empleo en los estados financieros.
3. Asimismo, resulta novedoso en la IAS 1 revisada que, cuando se haya aplicado retroactivamente una norma o se cambie de criterio contable, se emplee en el estado de posición financiera (balance de situación) información comparativa del cierre del ejercicio anterior, así como del inicio del ejercicio anterior (es decir, una presentación en tres columnas) (IAS 1, 10 y 39; IAS 1, IN.12 y la explicación en BC. 32).
4. La norma presenta dos novedades relativas a las partidas del resultado comprensivo. Por un lado, incorpora la revelación del efecto fiscal de cada una de las partidas del estado de otros componentes del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto) (IAS 1, IN. 14; IAS 1, 90 y la explicación de la decisión en BC. 65-68). Por otro, requiere la revelación de las reclasificaciones desde otros componentes del resultado completo, reconocidas en ejercicios anteriores, a partidas del resultado del ejercicio actual. La finalidad es conocer el efecto de estas reclasificaciones sobre el resultado del periodo (IAS 1, IN. 14; IAS1, 92-96 y la explicación en IAS 1. BC. 69-73).
5. Finalmente, por coherencia con la presentación de las transacciones con los propietarios en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto, los dividendos acordados se podrán incluir en este Estado Financiero o en las Notas, pero no está permitido hacerlo ni en la Cuenta de Resultados ni en el Estado de Resultados Completo. (IAS 1, IN. 16; IAS 1, 107 y la explicación en IAS 1. BC. 75).
El borrador del Plan General de Contabilidad del 4 de julio ha optado por la presentación del resultado completo en dos estados. Por un lado, la cuenta de pérdidas y ganancias, recogiendo el resultado tradicional. Por otro, el estado de ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto que recoge el resto de componentes del resultado completo en un estado independiente al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (punto 1 anterior). Por su parte, esta revisión de la IAS 1 no afectaría ni al nombre de los estados financieros (punto 2 anterior), ni a la presentación de los dividendos acordados en la Memoria (punto 5 anterior).
Por el contrario, no quedaría recogido dentro del dictado del borrador del Plan General de Contabilidad la revelación requerida de información comparativa en el caso de cambio de criterio contable (tres columnas en el balance de situación), ni la revelación en las Notas o en el estado de Cambios del patrimonio Neto cuando se reclasifiquen ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto en ejercicios anteriores, ni la revelación separada del efecto fiscal de cada uno de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto.
La norma revisada será obligatoria a partir del 1 de enero de 2009, si bien se puede aplicar voluntariamente con anterioridad.
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