El IASB ha revisado la IAS 1 Presentation of Financial Statements.
Trabajo enviado por el Lic. Alexis Colmenarez
Con la revisión se pretende mejorar la capacidad de los usuarios de la información financiera para analizar y comparar la información suministrada en los estados financieros.
Los cambios efectuados tratan de requerir que la información en los estados financieros sea agregada sobre la base de características compartidas e introduzca un estado financiero de resultado completo (comprehensive income). Este cambio permitirá a los lectores de los estados financieros analizar los cambios en el patrimonio de una compañía como consecuencia de las transacciones con los propietarios en su condición de propietarios (tales como dividendos y recompra de acciones), de forma separada de los cambios con "no propietarios" (tales como transacciones con terceros). Este cambio es relevante pues extrae del Estado de Cambios del Patrimonio Neto todos los componentes del patrimonio neto que no están relacionados con transacciones con los propietarios, en su condición de tales.
En resumen, los principales cambios son:
1. En respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta público, la norma revisada suministra a los preparadores de los estados financieros la opción de presentar las partidas de ingreso y gasto, y los componentes de otras partidas del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto), bien en un solo estado financiero de resultado completo con subtotales, bien en dos estados financieros separados (uno que incluye el resultado tradicional, seguido por otro con el resultado completo) (IAS 1, 81; IAS 1, IN. 13, a).
2. Entre las novedades se incluye el cambio de los títulos de los estados financieros, con la finalidad de presentar, de manera más clara, su función (por ejemplo, el balance de situación es redenominado como Estado de Posición Financiera, IAS 1, IN.11); sin embargo los nuevos títulos de los estados financieros se emplearán en las normas contables, siendo voluntario su empleo en los estados financieros.
3. Asimismo, resulta novedoso en la IAS 1 revisada que, cuando se haya aplicado retroactivamente una norma o se cambie de criterio contable, se emplee en el estado de posición financiera (balance de situación) información comparativa del cierre del ejercicio anterior, así como del inicio del ejercicio anterior (es decir, una presentación en tres columnas) (IAS 1, 10 y 39; IAS 1, IN.12 y la explicación en BC. 32).
4. La norma presenta dos novedades relativas a las partidas del resultado comprensivo. Por un lado, incorpora la revelación del efecto fiscal de cada una de las partidas del estado de otros componentes del resultado completo (ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto) (IAS 1, IN. 14; IAS 1, 90 y la explicación de la decisión en BC. 65-68). Por otro, requiere la revelación de las reclasificaciones desde otros componentes del resultado completo, reconocidas en ejercicios anteriores, a partidas del resultado del ejercicio actual. La finalidad es conocer el efecto de estas reclasificaciones sobre el resultado del periodo (IAS 1, IN. 14; IAS1, 92-96 y la explicación en IAS 1. BC. 69-73).
5. Finalmente, por coherencia con la presentación de las transacciones con los propietarios en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto, los dividendos acordados se podrán incluir en este Estado Financiero o en las Notas, pero no está permitido hacerlo ni en la Cuenta de Resultados ni en el Estado de Resultados Completo. (IAS 1, IN. 16; IAS 1, 107 y la explicación en IAS 1. BC. 75).
El borrador del Plan General de Contabilidad del 4 de julio ha optado por la presentación del resultado completo en dos estados. Por un lado, la cuenta de pérdidas y ganancias, recogiendo el resultado tradicional. Por otro, el estado de ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto que recoge el resto de componentes del resultado completo en un estado independiente al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (punto 1 anterior). Por su parte, esta revisión de la IAS 1 no afectaría ni al nombre de los estados financieros (punto 2 anterior), ni a la presentación de los dividendos acordados en la Memoria (punto 5 anterior).
Por el contrario, no quedaría recogido dentro del dictado del borrador del Plan General de Contabilidad la revelación requerida de información comparativa en el caso de cambio de criterio contable (tres columnas en el balance de situación), ni la revelación en las Notas o en el estado de Cambios del patrimonio Neto cuando se reclasifiquen ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto en ejercicios anteriores, ni la revelación separada del efecto fiscal de cada uno de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto.
La norma revisada será obligatoria a partir del 1 de enero de 2009, si bien se puede aplicar voluntariamente con anterioridad.
domingo, 29 de junio de 2008
jueves, 26 de junio de 2008
COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA NIC 32 Y NIC 1
Newsletter “Actualidad Contable. Novedades y práctica sobre el nuevo PGC 2008 y las NIIF
BREVES COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA NIC 32 Y NIC
1 EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON OPCIÓN DE
VENTA A VALOR RAZONABLE Y OBLIGACIONES QUE SURGEN EN LA
LIQUIDACIÓN (en adelante modificaciones) APROBADAS EN FEBRERO DE 2008.
1.- Objetivo.
El objetivo de las modificaciones de la NIC 32 y NIC 1, aprobadas en febrero de 2008, es mejorar la información contable de ciertos tipos de instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivos financieros pero representan un interés residual en los activos netos de la entidad.
En concreto la modificación afecta a la clasificación de algunos:
- Instrumentos financieros con opción de venta a favor del tenedor
- Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Debemos tener presente que la filosofía que ha perseguido esta modificación, es una modificación a corto plazo, y por tanto con la finalidad de introducir mejoras, consideradas urgentes, en la información financiera antes de que concluya el proyecto a largo plazo del FASB y del IASB sobre pasivos financieros y patrimonio neto.
Consecuencia de ello es que las modificaciones introducidas tienen un alcance muy limitado, para evitar que instrumentos financieros clasificados hasta ahora como pasivos financieros sean clasificados con esta modificación como patrimonio neto y una vez hubiese finalizado el mencionado proyecto a largo plazo se tengan que clasificar de nuevo como pasivos financieros.
2.- Razones para modificar la NIC 32 y la NIC 1.
Actualmente estos instrumentos son reconocidos como pasivos financieros valorados a valor razonable (esto es una cantidad no menor de la que resultaría al pagar si fuese requerido su reembolso). Esto da lugar a anomalías contables.
En algunas entidades, donde sólo han emitido instrumentos de este tipo, estarán clasificados como pasivo financiero. El balance presentará una entidad completamente, o mayoritariamente, financiada con deudas. Es más, si nos encontramos con instrumentos cotizados dará lugar a que todo el valor de mercado de la entidad (capitalización bursátil) estará reflejado como un pasivo financiero, y como el valor de estos instrumentos, a valor de mercado, resulta normalmente superior al valor de los activos netos de la entidad según libros (puesto que no todos estarán reflejados a valor razonable), el balance de la entidad puede llegar incluso a reflejar un patrimonio neto negativo.
Los cambios en el valor razonable de estos instrumentos son reconocidos como beneficios o pérdidas. Cuando la entidad obtiene buenos resultados el valor de estos instrumentos se incrementa, y al estar clasificados como pasivos financieros da lugar al reconocimiento de pérdidas. Cuando la entidad obtiene malos resultados el valor de los pasivos financieros disminuye, reconociéndose beneficios.
Las distribuciones de beneficios a los socios son reconocidas como un gasto, pudiendo parecer que el beneficio está en función de la política de distribución de dividendos, en lugar de en función del resultado.
En octubre de 2006 el IASB publicó un borrador sujeto a comentarios sobre modificaciones de la NIC 32 y NIC 1. Finalmente, tras un largo periodo, la norma se ha publicado, en febrero de 2008, con cambios respecto al citado Borrador. Es de destacar entre los cambios, la eliminación a la mención al valor razonable de dichos instrumentos. Se trata de cambios que introducen mejoras técnicas pero no suponen un cambio en la finalidad perseguida.
3.- Modificaciones introducidas en la NIC 32.
Se introducen dos excepciones en la definición de pasivos financiaros.
En el párrafo 16 se añade al final: “Como una excepción un instrumento que encuentra la definición de pasivo financiero es clasificado como instrumento de patrimonio si tiene todas las características y cumple todas las condiciones del los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D”.
Los párrafos 16A y 16B se refieren a los instrumentos financieros con opción de venta, y los párrafos 16C y 16D se refieren a instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
3.1 Instrumentos financieros con opción de venta.
Un instrumento con opción de venta supone una obligación contractual y por tanto es un pasivo, sin embargo, como excepción a la definición de pasivo financiero se clasificará como patrimonio neto si cumple todas las siguientes características:
a. Da derecho al titular del instrumento a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en caso de la liquidación de la entidad. Siendo activos netos los que quedan después de deducir todos los pasivos. Una participación proporcional se determina:
i. dividiendo los activos netos en la liquidación (debe entenderse de laentidad) en unidades de igual cantidad; y
ii. multiplicando dicha cantidad por el número de unidades mantenidas por el tenedor del instrumento financiero (es decir, en función del número de participaciones mantenidas o en función del porcentaje mantenido sobre el nominal del capital social, según corresponda).
b. El instrumento está en la clase más subordinada, es decir subordinado a todas las demás clases de instrumentos. Para estar en la clase más subordinada debe cumplir:
i. no tiene prioridad sobre otros derechos que existan sobre los activos netos de la entidad en la liquidación (de la entidad), y
ii. no necesita ser convertido anteriormente en otro instrumento para que esté en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos financieros.
c. Todos los instrumentos financieros en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases tienen las mismas características.
d. Aparte de la obligación contractual del emisor a recomprar o amortizar el instrumento en efectivo o intercambiando otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, así como cualquier otra circunstancia que le hiciese ser clasificado como pasivo financiero. Quedan excluidos de la excepción los derivados que vayan a ser liquidados por una cantidad fija de instrumentos financieros con opción de venta, que estén clasificados como patrimonio neto.
e. La totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento (lógicamente excluyendo los posibles efectos del propio instrumento).
Para que un instrumento sea clasificado como patrimonio neto, además de cumplir todas las anteriores características, el emisor (la entidad) no tiene que tener otros instrumentos o contratos en los que:
1. sus flujos de caja estén basados sustancialmente en los beneficios o la pérdidas, los cambios en los activos netos reconocidos o en los cambio en el valor razonable de los activos netos de la entidad, tanto reconocidos como no reconocidos (excluyendo cualquier posible efecto del propio instrumento) y
2. tengan el efecto de restringir sustancialmente o hacer fijo el retorno residual a los tenedores de instrumentos financieros con opción de venta.
3.2 Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Han de cumplir las mencionadas características anteriores, con excepción de la d), puesto que en caso de no cumplirla estaríamos hablando de instrumentos compuestos y la e), puesto que la vida del instrumento coincide con la vida de la entidad y por tanto no es necesaria.
4.- Modificaciones introducidas en la NIC 1.
Se refieren a información a revelar sobre los citados instrumentos que hayan sido clasificados como patrimonio neto.
5.- Comentarios finales.
Las modificaciones suponen, sin duda alguna, mayor complejidad en la NIC 32 y requieren de una lectura profunda para aprehender su significado.
Resulta clave para determinar la clasificación como patrimonio neto o pasivo la interpretación del término “substancialmente” (la totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento), convendría una interpretación del alcance de dicho término. Téngase en cuenta que ganancias y pérdidas, y cambios en los activos netos serán los reflejados en contabilidad siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera, quedando fuera de la información contable los cambios en el valor razonable de los activos netos no reconocidos.
Dicho requisito, tanto como el requisito de no tener otros instrumentos financieros que den como resultado un retorno fijo o limitado a los tenedores de instrumentos con opción de venta, tiene como finalidad que exista una relación directa entre el instrumento con opción de venta con el desempeño de la entidad. En este sentido y para entidades no cotizadas, sería especialmente interesante, como decíamos, una interpretación del alcance de dicho término, si tendría cabida dentro del mismo un instrumento que sus flujos de caja estén basados completamente en el patrimonio neto contable de la entidad, o en un porcentaje sobre dicho patrimonio neto contable y hasta qué porcentaje sería admisible. Esto haría posible conocer su aplicabilidad a ciertas entidades como las sociedades cooperativas.
Fernando Polo Garrido
Coordinador de la Comisión de contabilidad de cooperativas de AECA.
Centro de Investigación en Gestión de Empresas
Facultad de ADE. Universidad Politécnica de Valencia
BREVES COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA NIC 32 Y NIC
1 EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON OPCIÓN DE
VENTA A VALOR RAZONABLE Y OBLIGACIONES QUE SURGEN EN LA
LIQUIDACIÓN (en adelante modificaciones) APROBADAS EN FEBRERO DE 2008.
1.- Objetivo.
El objetivo de las modificaciones de la NIC 32 y NIC 1, aprobadas en febrero de 2008, es mejorar la información contable de ciertos tipos de instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivos financieros pero representan un interés residual en los activos netos de la entidad.
En concreto la modificación afecta a la clasificación de algunos:
- Instrumentos financieros con opción de venta a favor del tenedor
- Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Debemos tener presente que la filosofía que ha perseguido esta modificación, es una modificación a corto plazo, y por tanto con la finalidad de introducir mejoras, consideradas urgentes, en la información financiera antes de que concluya el proyecto a largo plazo del FASB y del IASB sobre pasivos financieros y patrimonio neto.
Consecuencia de ello es que las modificaciones introducidas tienen un alcance muy limitado, para evitar que instrumentos financieros clasificados hasta ahora como pasivos financieros sean clasificados con esta modificación como patrimonio neto y una vez hubiese finalizado el mencionado proyecto a largo plazo se tengan que clasificar de nuevo como pasivos financieros.
2.- Razones para modificar la NIC 32 y la NIC 1.
Actualmente estos instrumentos son reconocidos como pasivos financieros valorados a valor razonable (esto es una cantidad no menor de la que resultaría al pagar si fuese requerido su reembolso). Esto da lugar a anomalías contables.
En algunas entidades, donde sólo han emitido instrumentos de este tipo, estarán clasificados como pasivo financiero. El balance presentará una entidad completamente, o mayoritariamente, financiada con deudas. Es más, si nos encontramos con instrumentos cotizados dará lugar a que todo el valor de mercado de la entidad (capitalización bursátil) estará reflejado como un pasivo financiero, y como el valor de estos instrumentos, a valor de mercado, resulta normalmente superior al valor de los activos netos de la entidad según libros (puesto que no todos estarán reflejados a valor razonable), el balance de la entidad puede llegar incluso a reflejar un patrimonio neto negativo.
Los cambios en el valor razonable de estos instrumentos son reconocidos como beneficios o pérdidas. Cuando la entidad obtiene buenos resultados el valor de estos instrumentos se incrementa, y al estar clasificados como pasivos financieros da lugar al reconocimiento de pérdidas. Cuando la entidad obtiene malos resultados el valor de los pasivos financieros disminuye, reconociéndose beneficios.
Las distribuciones de beneficios a los socios son reconocidas como un gasto, pudiendo parecer que el beneficio está en función de la política de distribución de dividendos, en lugar de en función del resultado.
En octubre de 2006 el IASB publicó un borrador sujeto a comentarios sobre modificaciones de la NIC 32 y NIC 1. Finalmente, tras un largo periodo, la norma se ha publicado, en febrero de 2008, con cambios respecto al citado Borrador. Es de destacar entre los cambios, la eliminación a la mención al valor razonable de dichos instrumentos. Se trata de cambios que introducen mejoras técnicas pero no suponen un cambio en la finalidad perseguida.
3.- Modificaciones introducidas en la NIC 32.
Se introducen dos excepciones en la definición de pasivos financiaros.
En el párrafo 16 se añade al final: “Como una excepción un instrumento que encuentra la definición de pasivo financiero es clasificado como instrumento de patrimonio si tiene todas las características y cumple todas las condiciones del los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D”.
Los párrafos 16A y 16B se refieren a los instrumentos financieros con opción de venta, y los párrafos 16C y 16D se refieren a instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
3.1 Instrumentos financieros con opción de venta.
Un instrumento con opción de venta supone una obligación contractual y por tanto es un pasivo, sin embargo, como excepción a la definición de pasivo financiero se clasificará como patrimonio neto si cumple todas las siguientes características:
a. Da derecho al titular del instrumento a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en caso de la liquidación de la entidad. Siendo activos netos los que quedan después de deducir todos los pasivos. Una participación proporcional se determina:
i. dividiendo los activos netos en la liquidación (debe entenderse de laentidad) en unidades de igual cantidad; y
ii. multiplicando dicha cantidad por el número de unidades mantenidas por el tenedor del instrumento financiero (es decir, en función del número de participaciones mantenidas o en función del porcentaje mantenido sobre el nominal del capital social, según corresponda).
b. El instrumento está en la clase más subordinada, es decir subordinado a todas las demás clases de instrumentos. Para estar en la clase más subordinada debe cumplir:
i. no tiene prioridad sobre otros derechos que existan sobre los activos netos de la entidad en la liquidación (de la entidad), y
ii. no necesita ser convertido anteriormente en otro instrumento para que esté en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos financieros.
c. Todos los instrumentos financieros en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases tienen las mismas características.
d. Aparte de la obligación contractual del emisor a recomprar o amortizar el instrumento en efectivo o intercambiando otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, así como cualquier otra circunstancia que le hiciese ser clasificado como pasivo financiero. Quedan excluidos de la excepción los derivados que vayan a ser liquidados por una cantidad fija de instrumentos financieros con opción de venta, que estén clasificados como patrimonio neto.
e. La totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento (lógicamente excluyendo los posibles efectos del propio instrumento).
Para que un instrumento sea clasificado como patrimonio neto, además de cumplir todas las anteriores características, el emisor (la entidad) no tiene que tener otros instrumentos o contratos en los que:
1. sus flujos de caja estén basados sustancialmente en los beneficios o la pérdidas, los cambios en los activos netos reconocidos o en los cambio en el valor razonable de los activos netos de la entidad, tanto reconocidos como no reconocidos (excluyendo cualquier posible efecto del propio instrumento) y
2. tengan el efecto de restringir sustancialmente o hacer fijo el retorno residual a los tenedores de instrumentos financieros con opción de venta.
3.2 Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación de la entidad.
Han de cumplir las mencionadas características anteriores, con excepción de la d), puesto que en caso de no cumplirla estaríamos hablando de instrumentos compuestos y la e), puesto que la vida del instrumento coincide con la vida de la entidad y por tanto no es necesaria.
4.- Modificaciones introducidas en la NIC 1.
Se refieren a información a revelar sobre los citados instrumentos que hayan sido clasificados como patrimonio neto.
5.- Comentarios finales.
Las modificaciones suponen, sin duda alguna, mayor complejidad en la NIC 32 y requieren de una lectura profunda para aprehender su significado.
Resulta clave para determinar la clasificación como patrimonio neto o pasivo la interpretación del término “substancialmente” (la totalidad de flujos de caja esperados atribuibles al instrumento durante la vida del instrumento están basados sustancialmente sobre las ganancias o pérdidas (de la entidad), cambios en los activos netos reconocidos o cambios en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad durante la vida del instrumento), convendría una interpretación del alcance de dicho término. Téngase en cuenta que ganancias y pérdidas, y cambios en los activos netos serán los reflejados en contabilidad siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera, quedando fuera de la información contable los cambios en el valor razonable de los activos netos no reconocidos.
Dicho requisito, tanto como el requisito de no tener otros instrumentos financieros que den como resultado un retorno fijo o limitado a los tenedores de instrumentos con opción de venta, tiene como finalidad que exista una relación directa entre el instrumento con opción de venta con el desempeño de la entidad. En este sentido y para entidades no cotizadas, sería especialmente interesante, como decíamos, una interpretación del alcance de dicho término, si tendría cabida dentro del mismo un instrumento que sus flujos de caja estén basados completamente en el patrimonio neto contable de la entidad, o en un porcentaje sobre dicho patrimonio neto contable y hasta qué porcentaje sería admisible. Esto haría posible conocer su aplicabilidad a ciertas entidades como las sociedades cooperativas.
Fernando Polo Garrido
Coordinador de la Comisión de contabilidad de cooperativas de AECA.
Centro de Investigación en Gestión de Empresas
Facultad de ADE. Universidad Politécnica de Valencia
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