I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) no 108/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.
(2) El 30 de junio de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales
de Información Financiera y los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, con el fin de aclarar la redacción de una excepción aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF y que decidan aplicar la NIIF 6 antes del 1 de enero
de 2006.
(3) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, que introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figure en sus estados financieros.. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
(4) El 18 de agosto de 2005, el CNIC también emitió una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros —Información a revelar sobre el capital que introduce las exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad.
(5) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera. Con estas modificaciones se pretende garantizar que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante.
(6) El 1 de septiembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo sucesivo «la CINIIF 6».
La CINIIF 6 aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos.
(7) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la NIIF 1, la NIIF 4, la NIIF 7, la NIC 1, la NIC 39 y la CINIIF 6 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
(8) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, la modificación de otras normas internacionales de contabilidad para garantizar la uniformidad entre las mismas. Estas modificaciones consiguientes afectan a la NIIF 1, la NIIF 4, la NIC 14, la NIC 17, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 39.
(9) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2106/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1) Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(2) Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento.
(3) Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(4) La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(5) Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(6) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(7) La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
(1) Cada sociedad aplicará la modificación a la NIIF 1 y las modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
(2) Cada sociedad aplicará la NIIF 7 y la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
(3) Cada sociedad aplicará la CINIIF 6 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
No obstante, las sociedades que tengan como fecha de inicio el mes de diciembre aplicarán la CINIIF 6 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2005 a más tardar.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1 Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7 NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar NIC 1 Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital NIC 39 NIIF 4 Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera CINIIF 6 Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros
El presente documento expone las modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros. Estas modificaciones constituyen la versión final de algunas de las propuestas que figuran en el Proyecto de Norma 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (ED 7) publicado en julio de 2004. Las propuestas restantes del ED 7 se ultimaron en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
Las entidades aplicarán las modificaciones del presente documento durante los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada.
En la Norma, se añade un título y los párrafos 124A-124C de la siguiente manera.
Capital
124A Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue la entidad para gestionar el capital.
124B Para cumplir lo establecido en el párrafo 124A, la entidad revelará lo siguiente:
a) Información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya entre otras cosas:
i) una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;
ii) cuando una entidad esté sujeta a requisitos externos de capital, la naturaleza de dichos requisitos y de qué forma se incorporan a la gestión del capital; y
iii) cómo cumple sus objetivos de gestión del capital.
b) Datos cuantitativos resumidos sobre el capital que gestiona. Algunas entidades consideran como parte del capital determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras consideran que algunos componentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes derivados de las coberturas de flujos de efectivo) quedan excluidos del capital.
c) Cualquier cambio en a) y b) desde el ejercicio anterior.
d) Si durante el ejercicio ha cumplido con algún requisito externo de capital al cual esté sujeto.
e) Cuando la entidad no haya cumplido con alguno de los requisitos externos de capital que se le hayan impuesto externamente, las consecuencias de este incumplimiento.
Estas revelaciones se basarán en la información facilitada internamente al personal clave de la dirección de la entidad.
124C Una entidad podrá gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital.
Por ejemplo, un conglomerado podrá incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades podrán también operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requisitos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de estados financieros, la entidad revelará información independiente sobre cada requisito de capital al que esté sujeta la entidad.
domingo, 6 de julio de 2008
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